A- de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Carlos Javier Gil Medina Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por ocupación de inmueble en tiempo de paz por militares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negaron las solicitudes de nulidad elevadas contra la Sentencia T-303/97 por cuanto, la sentencia impugnada no desconoce la doctrina de la Corte Constitucional.
En el caso objeto de estudio, el demandante manifestó que, en ningún momento, había dado autorización para que las Fuerzas Militares ocuparan su predio.
De ahí que fuera aplicable la doctrina sentada en la Sentencia T-434/93.
En efecto: los supuestos de hecho coinciden en lo esencial: ocupación, que no patrullaje, con ánimo de permanencia temporal; inexistencia de una situación de guerra exterior o de conflicto armado interno que haya dado lugar a la declaración de conmoción interior; reiteración del principio según el cual en tiempo de paz, únicamente el propietario o poseedor puede autorizar la ocupación del inmueble; y, no obra prueba en el sentido de que los terrenos no sean aptos para actividades comerciales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Negar las solicitudes de nulidad elevadas contra la sentencia T-303 de 1997.
- Segundo. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.